DE LA UZ, TERESA MARGARITA c/ ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE 16 DE DICIEMBRE s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la Asociación Mutual San Jorge 16 de Diciembre. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda, declaró las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios en un 30% sobre lo que corresponda percibir en primera instancia más IVA.
¿Quién es el actor?
De la Uz, Teresa Margarita.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual San Jorge 16 de Diciembre.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 28/11/2025 en todo cuanto fuera materia de apelación; declaró las costas de la Alzada por su orden; reguló a cada representación letrada (actora y demandada) por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso; ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen;
Que en función de ello, se estima equitativo confirmar la atribución de costas efectuada en Primera Instancia, declarar de igual modo las de esta Alzada (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN), y regular a cada representación letrada
- actora y demandada -, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior (conf. art. 30 de la ley 27.423), más el IVA en su caso (conf. CSJN, sent. del 16/06/1993 en autos “Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de Apelación”, C181 XXIV; esta Sala, sent. del 27/09/1993 en autos “Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina SA s/ Accidente
- Ley 9688”).;
Que las regulaciones cuestionadas lucen ajustadas a derecho y proporcionales a respectivas labores, por lo que se confirman (conf. arts. 16, 21, 22 y cc. de la mencionada ley arancelaria, art. 38 de la LO y art. 1255 del CCCN);"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución es la expresada en el bloque dispositivo.
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