AYALA, MARILU c/ PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnización especial por maternidad; solicitó además certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Pullmen y la condenó a abonar $573.252,29 más intereses por indemnización por maternidad, admitió la documentación digitalizada sobre certificados y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marilú Ayala.
¿A quién se demanda?
Pullmen Servicios Empresarios S.A. (Eslingar S.A. fue desistida).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido por causa de embarazo/discriminatorio), indemnización especial por maternidad (arts. 178 y 182 L.C.T.), liquidación final y entrega de certificados de trabajo art. 80 L.C.T., más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Pullmen Servicios Empresarios S.A. a pagar a la actora la suma de $573.252,29 más los intereses establecidos en el considerando (actualización conforme art. 55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del C.Civ. y Com.), se tuvo por cumplida la obligación respecto de los certificados de trabajo con la documentación digitalizada aportada por la empleadora, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La Unidad Sanitaria Nº 24 San Martín de Porres corroboró que la actora fue atendida el 12.10.2021 y que los certificados médicos que daban cuenta de su estado de embarazo son auténticos... de las constancias digitalizadas con el escrito de inicio se desprende que el 12.10.2021 se certificó la gravidez de la demandante, con fecha probable de parto el 20.05.2022."
"Los informes remitidos por el Correo Argentino corroboran que la demandante recibió la comunicación del despido el 15.10.2021 a las 11:36 horas y que ese mismo día impuso el despacho en el que acusó negativa de tareas e informó de su estado de embarazo... La accionada no produjo prueba alguna tendiente a justificar que el distracto se hubiera relacionado con la finalización del requerimiento de personal eventual por Eslingar S.A."
"Las declaraciones de Martínez y Sosa Guzmán ... su valoración conjunta con las restantes constancias analizadas conforman un cuadro indiciario que, por su número, precisión, gravedad y concordancia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la naturaleza del conflicto -a mi juicio
- justifica el conocimiento por la empleadora del estado de embarazo de la demandante el mismo día en que se dispuso el distracto y que esa decisión se motivó en su gravidez..."
"En tales condiciones... se encuentran cumplidos los recaudos necesarios para la procedencia de la indemnización especial prevista por los arts. 178 y 182 de la L.C.T., que equivale a un año de remuneraciones, es decir, trece salarios por la incidencia del s.a.c."
"La pericia contable dio cuenta, sin observación de las partes, que la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por la actora ascendió a la suma de $ 44.096,33... por lo que el concepto debe ascender a un importe de $ 573.252,29."
Sobre los certificados y la multa del art. 80 L.C.T.: "La intimación efectuada por la demandante fue incluida en el despacho del 20.10.2021, de modo que resultó ineficaz por anticipada... las alegadas misivas del 22.02.2022 no fueron aportadas a la causa... por lo que la penalidad reclamada será desestimada."
- Votos en disidencia: No corresponde (sentencia de primera instancia unipersonal; no se registran disidencias).
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