TAMAYO REYES, ALEX GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo bajo normas de la LRT por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y rechazó la apelación sobre la incapacidad psicológica, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Tamayo Reyes, Alex Gustavo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo fundado en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por perjuicios derivados de un accidente in itinere, con pretensión de incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción fundada en normas de la LRT; reguló honorarios a las partes y al perito, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó el porcentaje del 30% para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente la desestimación de la incapacidad psicológica, a mi juicio, sin razón, pues su queja no logra rebatir los fundamentos que sustentaron la decisión adoptada en grado. En efecto, el sentenciante expuso argumentos suficientes para no receptar la totalidad de la minusvalía pretendida, sin que la interesada haya aportado razones eficaces ni elementos de convicción aptos para justificar una solución diversa. Lo cierto es que ni siquiera explica, de modo concreto, cómo de un accidente in itinere que le ocasionó una lesión física leve —afortunadamente, sin compromiso vital ni grave afectación de su integridad— podría derivarse una reacción vivencial anormal neurótica en la entidad que postula. Tal circunstancia adquiere particular relevancia, pues, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 477 del CPCCN, la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ponderarse según la idoneidad del experto, los principios científicos o técnicos en que se sustenta, su concordancia con las reglas de la sana crítica, las observaciones de las partes y los restantes elementos de juicio que ofrezca la causa, siendo facultad del judicante apreciarlo con la amplitud que la ley le confiere. Por ello, propicio desestimar el planteo recursivo."
"III En lo atinente a los accesorios, al monto de condena se adicionarán los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802"
"V.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la salvedad de lo impuesto por artículo 55 de la ley 27.802 en materia de intereses; se fijen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 78,17 UMA ($ 7.025.528,75) , demandada 66,88 UMA ($ 6.010.840,00) y perito médico, 18,79 UMA ($1.688.751,25);se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fue fijado por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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