GOMEZ, EUGENIA BEATRIZ c/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido e indemnizaciones laborales por un supuesto despido discriminatorio en estado de gravidez. El Juzgado rechazó la demanda por considerar justificado el despido por abandono de trabajo, al acreditarse la intimación de la empleadora, el silencio de la trabajadora y la ausencia de prueba sobre la notificación fehaciente del embarazo antes del despido.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ EUGENIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido —indemnizaciones (art. 231/233 y art. 245 LCT), SAC s/ preaviso, indemnización art. 182 LCT, indemnización art. 2 ley 25.323— y alegada discriminación por embarazo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Gómez Eugenia Beatriz contra Central de Restaurantes S.R.L., imponiéndose las costas a la actora y regulándose honorarios (7 UMA, 9 UMA y 2 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del intercambio telegráfico producido por la parte demandada se puede visualizar que, la intimación a retomar tareas efectuada en fecha 10/12/2014 ante ausencias injustificadas desde el día 16/11/2014 bajo apercibimiento de abandono (ver CD N°474460362) -conforme constancia de autos
- no fue respondida por la accionante... Analizado el intercambio telegráfico, debo señalar que la actora no ha producido prueba hábil que acredite haber respondido la intimación formulada por la demandada..."
"Primigeniamente, es del caso memorar que la figura identificada como abandono de labor o 'abandono-incumplimiento' que regula el citado dispositivo legal, sólo puede verse configurada ante la ineludible conjugación de dos elementos... El primero... el deliberado incumplimiento obrero de poner a disposición del patrono su fuerza de trabajo... El restante... alude... a la existencia de un animus abdicativo por parte del subordinado..."
"En el escenario factico de autos, analizado los elementos probatorios producidos surge palmariamente que la actora ha guardado silencio a la intimación efectuada... A mayor abundamiento, durante la sustanciación del proceso no luce acreditada la imposibilidad de haber respondido en tiempo y forma... Siguiendo tal ilación... el despido dispuesto por demandada luce justificado, por lo que no han de tener favorable acogida las indemnizaciones derivadas de dicho acto (art. 231/233 y art. 245 LCT, SAC s/ preaviso, indemnización art. 182 LCT e indemnización art. 2 ley 25.323)."
- Disidencias o votos en minoría: No hay votos; es sentencia de primera instancia única.
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