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ESTRADA, YESICA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas y honorarios (30% de lo anterior).

Recurso de apelacion Comision medica Accidente in itinere Incapacidad laboral Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Extemporaneidad Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Estrada, Yesica Mercedes.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la sentencia que declaró desierto el recurso interpuesto contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la cual determinó la ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2025 (accidente in itinere con latigazo cervical).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '… la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'" 2) "La recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, la apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele a la actora para probar la minusvalía que denuncia..." 3) "En torno a las patologías psíquicas que menciona la apelante, observo que se tratan de reclamos extemporáneos en tanto que no fueron incluidas en el formulario de inicio... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
- Adhesión: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que el acuerdo confirmó la decisión de la mayoría.

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