RODRIGUEZ, SEBASTIAN GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Rodríguez indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 1/7/2023 contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital conforme al criterio de ajuste por RIPTE y por aplicación subsidiaria de interés moratorio bancario, confirmó lo demás y dejó sin efecto la regulación de honorarios para ser determinada nuevamente.
¿Quién es el actor?
Sebastián Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (contingencia del 1/7/2023) y cuestión de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando IV; se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regulan nuevamente conforme lo indicado en el considerando V; costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Por su parte, el trabajador apela la tasa de interés dispuesta en origen. La magistrada anterior, sobre el punto, dispuso que el monto de condena 'liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'. ... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada, así como del perito médico y perita psicóloga en $5.253.193,75 (58,45 UMA), $4.634.853,75 (51,57 UMA), $1.865.805 (20,76 UMA) y $1.865.805 (20,76 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 2º CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban cada uno percibir por los de primera instancia."
- Votos: ambos jueces (Díez Selva y Guisado) votaron por la misma solución; no hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
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