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NETTO, WALTER ADRIAN c/ SIKA ARGENTINA S.A.INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTRO s/DESPIDO

Empleado contratado mediante empresa de servicios eventuales reclamó indemnizaciones por despido indirecto y registro deficiente. El Juzgado admitió la demanda y condenó en forma solidaria a SIKA ARGENTINA S.A. y COTECSUD S.A. al pago de $5.360.532,37 más intereses, y ordenó a SIKA la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, por entender acreditado el fraude en la intermediación y la relación laboral directa con SIKA.

Despido indirecto Empresas de servicios eventuales Fraude en la intermediacion Responsabilidad solidaria Art. 80 lct certificado de trabajo Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245) Ley 24013 Base salarial Intereses moratorios Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

WALTER ADRIAN NETTO.
- Demandados: SIKA ARGENTINA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL y COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A. DE SERVICIOS EMPRESARIOS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y rubros laborales, así como entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás accesorios; se cuestionó la validez de la contratación mediante empresa de servicios eventuales y se solicitó que SIKA fuera considerada empleadora directa y responsable solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a SIKA y COTECSUD a pagar al actor la suma de $5.360.532,37 más intereses desde el 20/07/2023 y se condenó a SIKA a entregar el certificado de trabajo art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron costas a las demandadas vencidas en forma solidaria y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En virtud de expuesto, no demostrada por la empresa requirente de los servicios, la eventualidad de la tarea prestada por el actor, resulta la misma responsable directa durante todo el vínculo laboral, por lo que corresponde concluir que la relación laboral se encontraba, al momento de su extinción, deficientemente registrada, lo que así se resuelve." "Dicha omisión debe ser interpretada jurídicamente como un reconocimiento de los hechos invocados sobre este punto en la demanda que antes reseñara (conf. art. 356, inc. 1°, CPCCN)." "Consecuentemente, he de admitir la acción en cuanto persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. A su vez, también corresponde acoger el incremento que dispone el art. 2 de la ley 25.323..." "Por ello, corresponde condenar a SIKA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para que dentro del plazo de treinta días haga entrega al actor del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT conforme los datos del vínculo que se han tenido aquí por acreditados, bajo apercibimiento de astreintes (art. 37 CPCCN)." Sobre la base de cálculo y montos: "A los fines de calcular los rubros por los que prosperará la presente acción, he de tomar como base de cálculo la remuneración total de $308.321,34 ... En consecuencia... la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $5.360.532,37." (tabla de rubros y montos consignada en el fallo).
- Disidencias relevantes: No hay votos disidentes en la sentencia (fallo de grado emitido por la Jueza única).

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