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RIVAS, GONZALO ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó el reconocimiento de incapacidad psíquica derivada de siniestro laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la incapacidad psíquica y, en forma parcial, modificó la regulación de honorarios elevando los de la representación letrada del actor a $960.000, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de alzada en 30% para cada parte.

Recurso de apelacion Incapacidad psiquica Ley 27.348 Congruencia procesal Comision medica Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 163 Res. srt 298/2017 Trabajo


¿Quién es el actor?

RIVAS, GONZALO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad, en particular incapacidad psicológica derivada de un siniestro (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto desestimó la pretensión de reconocer incapacidad psíquica, con la salvedad de que elevó los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor a $960.000 a valores del pronunciamiento; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la intervención en la instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se adelanta que, pese al esfuerzo argumental desplegado, el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior." "Arriba exento de crítica que no fue incluida en el formulario de inicio del trámite una afección de índole psicológica, circunstancia que obstaría su tratamiento en el marco del recurso interpuesto (cfr. art. 277 CPCCN)..." "En concreto, desde que fueron iniciadas las actuaciones administrativas, el recurrente no formalizó reclamo alguno vinculado con la presencia de secuelas psíquicas, ya que en ninguna oportunidad hasta el dictado de la decisión de alcance particular invocó el padecimiento de un daño psíquico... no aportó documentación al respecto ni ofreció pruebas; así como tampoco nada manifestó o denunció sobre la existencia de una patología de índole psíquica que la comisión médica interviniente omitiera evaluar." "El art. 16 de la Res. SRT N° 298/2017 ... 'deberá presentarse por escrito en sede de la Comisión Médica interviniente, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior'." "De lo expuesto, cabe colegir que más allá del resultado de la experticia médica lo cierto es que admitir la reclamación en análisis resultaría violatorio del principio procesal de congruencia impuesto por el art. 163 inc. 6º del CPCCN... y afectaría la garantía de la defensa enjuicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional..." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada del actor, ... se estiman reducidos, por lo que se sugiere elevarlos a la suma de $960.000 a valores del presente pronunciamiento (cfr. arts. 38 L.O. y conc. normativa arancelaria)." (Se indica que los anteriores son los fundamentos tenidos en cuenta por la mayoría; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos".)

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