RECALDE, MARIO ALBERTO c/ PURGATO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra PURGATO SA y ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: rechazó la demanda contra la Asociación, modificó la repotenciación del capital conforme al Considerando II y dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, imponiéndolos y regulándolos según lo indicado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Recalde.
- Demandados: Purgato SA y Asociación Civil Club Atlético Vélez Sársfield.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación por despido y condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo de los jueces, revocó parcialmente la sentencia apelada rechazando la demanda contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD; modificó lo resuelto en materia de repotenciación del capital conforme al Considerando II; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y dispuso imponer las costas y regular los honorarios en la forma indicada en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto):
"En efecto, las directivas del citado art. 30 de la LCT no implican que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos, sino que el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes vinculadas con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa –art. 6 LCT
- (CNAT, Sala II, 15/7/04, S.D. 92.690, “Carrera, Mirta c/ Crisomar SRL y otro s/ despido”). Desde este punto de vista, considero que la limpieza diaria de las instalaciones del establecimiento educativo (el colegio Dalmacio Vélez Sársfield) no hace a la actividad específica del establecimiento ya que es evidente que todas las oficinas, plantas fabriles y establecimientos en general las realizan; por ello, no existe solidaridad en la contratación o subcontratación de dichos trabajos, en los términos del art. 30 de la LCT. En otras palabras, la tarea de limpieza de un colegio es normal –como lo es en cualquier otro establecimiento
- pero no es específica y propia de aquél y es perfectamente escindible, por lo que no procede la responsabilidad solidaria del art. 30 citado (cfr. mi voto en S.D. 92.524 del 31/8/2007, “Ríos, Carlos Rosendo c/ New Clean SRL y otro s/ despido”, entre otras)."
"En el caso, la aplicación de la tasa pasiva del inciso “a” no alcanza el mínimo previsto en el inciso “c”, por lo que cabe estar a ese piso."
Texto legal citado (art. 55 LML) transcripto en el voto:
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que seria prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”.
- Sobre costas y honorarios, el voto propone: "sugerí imponer las costas de ambas instancias de la acción deducida contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD en el orden causado, porque el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal). Con respecto a la acción deducida contra PURGATO SA propicio distribuir las costas de la alzada en el orden causado, en atención al resultado del recurso (art. 71, Cód. Procesal). ... regular los emolumentos ... en las respectivas cantidades de 30,16 UMA, 10 UMA y 39,51 UMA, calculadas sobre la base de un valor UMA de $89.875 al 25/3/2026. Asimismo, propicio regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos / unanimidad: el Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere; el acuerdo plasmó íntegramente la propuesta mayoritaria descrita.
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