Logo

SEMIN, JUAN EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y daño psíquico) y cálculo indemnizatorio contra ASOCIART SA ART. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº10 y condenó a la ART a pagar $3.838.224,44 por prestación dineraria, rechazando en lo que corresponde la procedencia del daño psíquico.

Riesgos del trabajo Hipoacusia Incapacidad parcial Pericia medico-legal Nexo causal Factores de ponderacion Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios periciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEMIN JUAN EDUARDO (C.U.I.L. N° 20-33399287-7). Demandado: ASOCIART SA ART (aseguradora del empleador UNILEVER DE ARGENTINA S.A.). Objeto: impugnación del rechazo de cobertura por parte de la Comisión Médica Nº10 respecto de enfermedad/hipoacusia relacionada con tareas laborales (primera manifestación invalidante 01/09/2021), reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y pago de indemnización según ley de riesgos del trabajo; práctica de liquidación. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se condenó a ASOCIART SA ART a pagar la suma de $3.838.224,44 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponer las costas a la demandada y regular honorarios (ver montos). La sentencia reconoce incapacidad parcial y permanente derivada de hipoacusia y descarta, por insuficiente acreditación y falta de denuncia o inclusión en la instancia administrativa, el daño psíquico indemnizable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): Del informe pericial: “en base a la revisación clínica, estudios complementarios realizados, y documental acreditada en autos, se determina: que presenta Hipoacusia bilateral y Reacción vivencial anormal neurótica Grado II, con relación causal entre el accidente y el daño producido. 7) DETERMINACION DE INCAPACIDAD 1) 13,51% Hipoacusia bilateral 100%
- 13,51% = 86,49% Capacidad restante 2) 10% Reacción vivencial anormal neurótica grado II 86,49% x 10% = 8,65% 77,84% Capacidad restante Parcial: 22,16% 3) Factores ponderación: Tipo actividad: 10% x 22,16% = 2,22% Edad: 2% x 22,16% = 0,44% Total: 2,66% Total: 24,82%” Sobre apreciación de la pericia y nexo: “la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” Sobre el daño psíquico (razones de rechazo): “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.” Además, se destaca la exigencia probatoria: “no se ha acompañado prueba que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el médico interviniente ha hecho de su conocimiento científico.” Determinación del porcentaje y monto: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 13,51%... al que debe adicionarse un 2,35% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 15,86% de la TO. ... corresponde aplicar el método de la capacidad restante razón por la cual el porcentual aquí determinado se ve menguado al 14,90%... Atento los guarismos... la indemnización ... ascenderá a la suma de $ 3.198.520,37 ... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 639.704,07 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773... Por todo lo expuesto ASOCIART SA ART deberá abonar al Sr. SEMIN JUAN EDUARDO ... la suma de $ 3.838.224,44 ...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión es la del Juzgado de 1ª instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar