PANDIS, DIEGO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo imputado al empleador/Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Pandis.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (prestadora de ART).
- Objeto de la demanda: acción resarcitoria por accidente "por el hecho y en ocasión de trabajo" ocurrido el 13/03/2024 y reconocimiento de incapacidad indemnizable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios conforme a los puntos 3 y 4 del voto preopinante; ordenó registrar, notificar y cumplir con normas procedimentales y devolver las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, los peritos dictaminaron en forma concreta y contundente que el actor no padece incapacidad derivada de los hechos denunciados (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.)." "En dicho términos, coincido con la valoración realizada por el magistrado que me precede toda vez que las conclusiones del perito médico y de la perita psicóloga hallan su debido no sólo en el examen semiológico efectuado al actor sino en los específicos estudios complementarios mencionados." "(…) realizado su examen físico y radiológico, no se han encontrado secuelas postraumáticas determinantes de incapacidad laboral." "Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio psicodiagnóstico, no se detecta ningún cuadro psicopatológico que se haya originado a raíz del suceso del presente juicio" "Encuentro que el actor no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado." Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen en el orden causado teniendo en cuenta que la actora pudo considerarse con mejor derecho para reclamar de la forma en que lo hizo (conf. arts. 68, 2do párrafo C.P.C.C.N) y los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)." Disidencia: no hubo voto en disidencia de fondo; se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345 (inhibición).
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