GINANNI, DEMIAN GABRIEL c/ CALISTENIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y demás rubros laborales contra CALISTENIA S.R.L. y José Alberto Torres. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para actualizar el capital de condena conforme al Considerando IV (art. 55 ley 27802) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas de alzada a los codemandados y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GINANNI, DEMIAN GABRIEL (actor/trabajador).
Demandado: CALISTENIA S.R.L. y José Alberto TORRES (codemandados).
Objeto: Acción por despido y cobro de las sumas laborales adeudadas, con actualización e intereses; regulación de honorarios; impugnación de liquidaciones y del modo de acreditación de pagos.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al mecanismo de actualización del importe nominal del capital de condena e intereses, disponiendo que se aplique lo indicado en el Considerando IV del primer voto (art. 55 ley 27802). Mantiene la imposición de costas de la instancia anterior; regula honorarios por la instancia de origen en 14,30 UMA (actora), 13,70 UMA (CALISTENIA SRL y José Alberto Torres, en conjunto) y 3,50 UMA (perito contador); impone las costas de alzada solidariamente a los codemandados; regula los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que finalmente correspondan percibir por su actuación en origen; y confirma el resto del pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La queja central de la recurrente gira en torno a la configuración de una supuesta injuria grave fundada en la pérdida de confianza derivada del retiro de dinero por parte del actor. Sin embargo, el planteo no logra desvirtuar el razonamiento medular del fallo: esto es, que no ha quedado acreditada en autos una conducta objetivamente injuriante de entidad suficiente en los términos del art. 242 LCT."
2) "Las impugnaciones dirigidas contra tales declaraciones no logran conmover dicha conclusión, en la medida en que, contrariamente a lo desarrollado en tales observaciones, los declarantes dieron adecuada razón de sus dichos al precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos, lo que les otorga suficiente fuerza convictiva (cfr. arts. 90 LO y 386 CPCCN)."
3) "Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $7.511.955,87, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $3.981.201,26 que se encuentra entre el máximo de $7.511.955,87, del inc. b y por debajo del mínimo de $5.033.010,43 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva "no vota (art. 125 de la L.O.)". No existe voto mayoritario contradictorio al bloque dispositivo; las resoluciones consignadas en la Parte Resolutiva son lo que decide la Cámara.
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