BARRERA, JESUS MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador una indemnización por accidente de trabajo y secuelas por incapacidad psicofísica permanente contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se actualice según lo establecido en el Considerando I del voto compartido (aplicación del índice RIPTE), confirmó el resto del pronunciamiento, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios de Alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
BARRERA, JESUS MARCELO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial) y condena por incapacidad psicofísica permanente; pedido de actualización del capital y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó el fallo de grado ordenando que "el capital nominal de condena se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto", confirmó en lo demás el pronunciamiento materia de recurso y agravio, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de esta etapa en el 30% de lo que correspondía percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre valor de la prueba pericial y testimonial (voto del Dr. Carlos Pose, aunque en disidencia final respecto a costas/honorarios): "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales... si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias".
2) Sobre la actualización por RIPTE (voto del Dr. Manuel P. Diez Selva, fundamento del acuerdo): "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral".
3) Razonamiento constitucional y de justicia frente al nominalismo (Dr. Pose, en su voto inicial): "cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador".
- Disidencia: El Dr. Carlos Pose, en su voto abierto, propuso también modificar la actualización sustituyendo el IPC por RIPTE y efectuar ajustes en costas y honorarios (dejarlos sin efecto); esa propuesta fue parcialmente distinta en cuanto a costas/honorarios y quedó en minoría respecto del acuerdo final que mantuvo la regulación previa y fijó el 30% para honorarios en Alzada.
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