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JIMENEZ, FLAVIO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de un accidente de tránsito laboral y impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada al actor.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Desercion del recurso Critica concreta y razonada Incapacidad psicofisica Pogonza Costas de alzada Produccion de prueba Acta medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jiménez Flavio Alejandro. Demandado: Provincia ART S.A. (actuaciones administrativas ante Comisión Médica Jurisdiccional N°10). Objeto: Revisión judicial del dictamen administrativo que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 23/12/2023; el actor reclama una incapacidad psicofísica del 17% según pericia de parte y menciona secuelas en miembros y afección psicológica. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor por incumplir con la crítica concreta y razonada exigida, y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. n.° 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba..." (voto del Dr. Sudera, fundamentos para exigir crítica concreta y razonada). "En efecto, le asistió razón al magistrado de grado en que no se efectuó la crítica concreta y razonada que las normas ante mencionadas exigen... la mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución..." (voto del Dr. Sudera). "En consecuencia, por lo expuesto y por las demás argumentaciones a las que me he remitido mediante citas, propicio confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia." (propuesta de confirmación del Dr. Sudera).
- Votos, disidencia y remisión sobre fundamentos contrarios (transcripción y aclaración): La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia parcial respecto de la interpretación formalista del régimen recursivo y sostuvo que "el recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido" y que, por deficiencias de la actuación administrativa y ausencia de prueba en el expediente, correspondía revocar la resolución apelada y remitir los autos para que se tramite con amplitud probatoria. La Cámara, sin embargo, no adoptó esa posición mayoritaria del voto de la Dra. García Vior; el acuerdo final confirmó la sentencia de primera instancia. Se transcriben los pasajes relevantes del voto disidente: "El recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido... la falta de realización de estudios actuales implica una deficiencia técnica del órgano administrativo... las manifestaciones recursivas del actor exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos, que merecen ser revisados..." (voto de la Dra. García Vior, disidencia).

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