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TORRES, RICARDO ARMANDO c/ ADITIVOS ALIMENTARIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó por despido indirecto y pago de indemnizaciones contra Aditivos Alimentarios S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el despido indirecto y la condena solidaria de los socios, pero adecuó el monto de condena conforme al Considerando IV aplicando el 67% del IPC más interés anual del 3%.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Pago en negro Responsabilidad solidaria Ley 19.550 art. 54 Ley 27.802 art. 55 Ipc Interes 3% anual Costas y honorarios Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Torres, Ricardo Armando.
- Demandados: Aditivos Alimentarios S.R.L. y otros (Mario Fiore y Santiago Natalio Domingo Fiore).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido indirecto y su consecuente reclamo de indemnizaciones laborales (incluye cálculo de montos e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todos los extremos objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará conforme lo indicado en el Considerando IV (se aplicará, en la práctica, el 67% del IPC más un interés anual del 3%). Se impusieron costas y honorarios según lo señalado en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho (conf. arts. 242 y 246 L.C.T.).” 2) “En orden a la prueba precedentemente analizada, surge debidamente acreditado que el actor percibía parte de su remuneración sin registro contable.” 3) Sobre la adecuación del crédito: “El artículo 55 de la ley Nº 27.802 establece que: ‘... el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual...’ ... ‘Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...’” 4) Conclusión acerca de la adecuación monetaria: “En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%.” 5) Responsabilidad de los socios: “Desde tal orden de saber, tal situación encuadra dentro de los presupuestos del art.54 [L. 19.550] pues constituye un típico caso de fraude a que alude el art.14 LCT... considero que es procedente extender la responsabilidad en forma solidaria.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo acuerdo que confirma la sentencia de grado con la modificación indicada sobre la forma de adecuación del monto.

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