CARBALLO, NATALIA SOLEDAD c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron por despido y salarios no registrados; la Cámara elevó la condena contra la Fundación Iberoamericana y ordenó la entrega de un nuevo certificado de trabajo. La Cámara modificó la base indemnizatoria y fijó el monto total en $4.628.887,70, con actualización conforme al considerando XI, más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Carballo Natalia Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores y Colegio Esteban Echeverría (codemandadas); la condena operó contra la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias salariales, inclusión de pagos fuera de registro ("h"/honorarios en negro), indemnizaciones previstas en leyes laborales especiales (arts. 2 ley 25.323; 10 y 15 ley 24.013), art. 132 bis LCT, art. 80 LCT, certificado de trabajo (AFIP 984), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones que correspondían y, por mayoría, modificó la condena de origen: elevó el monto de la condena contra Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores a $4.628.887,70, dispuso que la Fundación entregue a la actora, dentro de diez días de notificada, un nuevo certificado de trabajo (formulario AFIP 984) con la real remuneración acreditada en autos bajo apercibimiento de astreintes, y condenó en costas y honorarios conforme lo expuesto en el considerando XIV. Asimismo confirmó el rechazo de la acción contra Colegio Esteban Echeverría SAE. La actualización del importe se hará conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden de ideas es oportuno mencionar que el perito ingeniero informático (23/8/21) expuso: “Se informa a S.S. que de la pericia realizada se pudo visualizar y obtener los correos electrónicos adjuntados en prueba con asunto ´Sueldos´ y ´hs extras´. A los efectos de no extender este dictamen se visualizará un correo electrónico de la cadena de correos electrónica, ya que la información restante es idéntica a la expuesta en prueba.” Aditó: “Se ha verificado la prueba documental adjuntada, siendo esta auténtica, certificando los correos electrónicos tanto de origen como destino, asunto del correo electrónico, fechas de envío, recepción, etc.” “Los correos electrónicos coinciden en fecha y hora desde que fueron enviados de un servidor a otro y en la recepción del mismo en las casillas de correo electrónicas.” “No se encontraron indicios de adulteración en las distintas cadenas de correos electrónicos, como así también en cada uno de ellos.”"
"En consecuencia, tal como expuse al comienzo del presente considerando, sugeriré modificar la base de cálculo de los rubros de condena y ponderar la de $77.252,97 ($66.252,97 porción registrada ponderada en origen, más $11.000 que percibía de forma clandestina –importe levemente inferior al denunciado en la demanda, que concuerda con las cifras expresadas por el testigo Gerez)."
"Dicho importe se actualizará conforme lo expondré en el siguiente considerando. ... Total 4.628.887,70"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los dos votos consignados adhieren al resultado plasmado en la parte resolutiva final.
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