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HENRI, CLAUDIO LEONARDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Claudio Leonardo Henri demandó por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital nominal de condena y adicionar accesorios conforme las pautas del voto mayoritario (aplicando RIPTE y un interés puro del 6% en los términos explicados) e impuso costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Ley 24.557 / lrt Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Actualizacion de condena Anatocismo Costas Honorarios Liquidacion indemnitaria


¿Quién es el actor?

Henri, Claudio Leonardo.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, según constancias procesales).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial de Riesgos del Trabajo) y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto mayoritario, con la especial consideración de que su aplicación no empeore la situación del único apelante de la sentencia de grado; además impuso las costas y regular los honorarios según lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO." "Aclaro que la aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el resultado pecuniario que arroje el mecanismo establecido en origen."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani. No hubo disidencia.

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