ALASINA GONZALEZ, ANAHI FLORENCIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, pero modificó el capital nominal fijándolo en $1.960.174,17 y dispuso su acrecentamiento según el mecanismo del considerando V; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Anahí Florencia Alasina González.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/09/2022 (incapacidad física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, y se la modificó en lo concerniente al capital nominal de condena, fijándolo en $1.960.174,17, que se acrecentará según el mecanismo establecido en el considerando V; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios (55 UMA para la actora en primera instancia, 50 UMA para la demandada, 25 UMA para el perito; honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El capital que debe diferirse a condena, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14.2.a de la ley 24.557, asciende a $1.633.478,48 ($74.709,96 x 53 x 19,04% x 65/30 años de edad) ... Al importe de $1.633.478,48 debe sumarse el 20% en concepto de la indemnización prevista por el art. 3° de la ley 26.773, o sea, la suma de $326.695,69 ($1.633.478,48 x 20%), por lo que el capital de condena nominal se fija en $1.960.174,17, el que se acrecentará según el mecanismo al que me referiré en el considerando que sigue."
"El perito médico ... concluyó ... que la Sra. ALASINA GONZÁLEZ padece una Reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación fóbica grado II que la incapacita en el 10% de la total obrera y, de ese porcentaje, al realizar las conclusiones médico legales, atribuyó al accidente de trabajo el 70% de la incapacidad detectada... Por tal motivo, el perito, al estimar la incapacidad psicológica vinculada causalmente con el accidente, la ponderó en el 7% de la total obrera y los Factores de Ponderación en el 12%..."
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado a valores vigentes a la fecha del siniestro ... se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha del efectivo pago."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: