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CORNEJO ARTEAGA, MICAELA BELEN c/ X&L BIJOU S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena respecto de Ailing Lin, redujo el monto nominal de la condena a $29.280.731,44 y confirmó en lo demás, aplicando las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27802.

Despido Indemnizaciones Art.55 ley 27802 Actualizacion de condena Art.80 lct Diferencia de categoria Responsabilidad solidaria Director suplente Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

CORNEJO ARTEAGA, Micaela Belén.
- Demandados: X&L Bijou S.A. y otros (entre ellos Ailing Lin y Min Zhang).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 245 y conexos LCT), diferencias salariales por incorrecta categorización, art. 80 LCT, agravamientos por leyes 25.323 y 24.013, y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto la condena respecto de Ailing Lin y redujo el importe nominal de la condena a PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 44/100 ($29.280.731,44), a la que deberá aplicarse la actualización y los intereses conforme a las pautas indicadas en el Considerando VI del voto del Dr. Sudera; impuso costas y reguló honorarios según lo dispuesto en la parte resolutiva; confirmó lo restante del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): VI. Con respecto a la queja que formulan respecto de la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que "[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo". El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones "son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte", de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos. Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena aquí establecido ascendería a la cantidad de $47.750.608,92, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $27.597.223,42 que se se encuentra por debajo del mínimo de $29.280.731,44 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. VII. Resta analizar los agravios articulados por Ailing Lin, quien se queja —principalmente— de haber sido condenada en forma solidaria con la sociedad empleadora. En este punto, adelanto que comparto lo expuesto por la recurrente y discrepo con el análisis efectuado por la sentenciante de la instancia anterior. Ello es así, en tanto no solo no encuentro en el escrito de inicio una descripción concreta y circunstanciada de las razones que habrían justificado dirigir la acción también contra dicha persona humana —más allá de meras afirmaciones genéricas en torno a que habría actuado como empleadora o de citas jurisprudenciales relativas a la responsabilidad de los socios conforme la ley societaria—, sino que, además, se encuentra acreditado en la causa que aquella revestía el carácter de directora suplente de la sociedad demandada. En tales condiciones, aun en la hipótesis de que se hubiese configurado alguna conducta susceptible de ser encuadrada como un supuesto de mal desempeño, debió al menos haberse invocado —y posteriormente acreditado— que, por ausencia o vacancia del director titular, la recurrente asumió efectivamente el ejercicio del cargo. Sin embargo, tal extremo no solo no fue probado, sino que ni siquiera fue mencionado —siquiera de modo somero— en la demanda. Esta circunstancia impide, por sí sola, responsabilizarla con fundamento en lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades. ... En síntesis, por las razones expuestas, voto por revocar la sentencia de grado en cuanto extendió la condena de manera solidaria a Ailing Lin y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha responsabilidad.
- Votos: El voto del Dr. José Alejandro Sudera expuso la fundamentación mayoritaria; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió a la solución propuesta; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia adoptada por la mayoría que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva.

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