GARESE, PRISCILLA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso bajo la ley 27.348 por accidente reclamando ajuste del capital de condena y revisión de intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando el ajuste del capital de condena y resolviendo costas y honorarios de ambas instancias conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
GARESE, PRISCILLA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por sentencia dictada en causa por accidente (ley especial 27.348), con cuestionamiento de la tasa de interés aplicada al capital de condena y reclamo por los honorarios profesionales considerados reducidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones (Sala IV) modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme su considerando II y resolvió las costas y honorarios de ambas instancias conforme su considerando III.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
"La sentenciante de grado dispuso que el capital de condena '…devengará desde la fecha del accidente (16/12/2022) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.…'."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. ... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 49 UMAS (letrado patrocinante), 53 UMAS y 10 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). ... he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó detallando los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. El acuerdo del Tribunal resolvió conforme la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: