TORRADO, VICTOR NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia que rechazó su demanda por enfermedad laboral vinculada a COVID-19 y secuelas (hiposmia y afección psicológica). La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al mecanismo de reajuste del capital de condena (aplicando el índice RIPTE conforme al Considerando IV) y confirmó lo demás, regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
TORRADO, VICTOR NICOLAS.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por enfermedad de trabajo derivados de infección por COVID-19 y secuelas (hiposmia y daño psíquico/invalidez), con pedido de actualización del capital de condena conforme al índice RIPTE y reclamo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el importe del capital nominal de condena se reajuste según el mecanismo establecido en el Considerando IV del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación y régimen de intereses aplicable en caso de incumplimiento). Mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios por la instancia anterior en 25 UMA (actor), 23 UMA (demandada) y 8 UMA (perito médico), impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% del importe que, en definitiva, corresponda percibir por su actuación en origen. Confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso.
- Fundamentos principales (transcripciones):
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital nominal de condena, ... corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
"Por las razones expuestas, propongo se desestime el recurso interpuesto por la parte actora en este aspecto y que se confirme lo decidido en el fallo que llega apelado." (este pasaje explica la confirmación de diversas cuestiones probatorias respecto de la hiposmia y la incapacidad psicológica, y sirve de fundamento para confirmar lo resuelto en grado salvo lo que se modificó en el mecanismo de actualización).
- Disidencias: no hay voto en disidencia; el Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA adhirió al voto del Dr. SUDERA; el Dr. CARLOS POSE no votó (art. 125 L.O.).
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