COTT, MARCELO RICARDO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MANUEL UGARTE 3867 83 93 s/DESPIDO
Reclamó el actor el cobro de diversos créditos laborales derivados de un despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó el capital condenado en $249.471, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Ricardo Cott.
Demandado: Consorcio de Propietarios del Edificio Manuel Ugarte 3867 83 93 y demás demandadas.
Objeto: Acción por despido y cobro de diversos rubros laborales (indemnizaciones, salarios, vacaciones, SAC, multas e indemnizaciones previstas en leyes especiales).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $249.471, que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos; impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios de las partes y perito según UMAs y un 30% para profesionales que actuaron en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- En definitiva el monto de condena asciende a $ 249.471.-, integrado por los siguientes rubros: 1.
- Indemnización por antigüedad $ 23.822.
- 2.
- Indemnización sustitutiva preaviso con Sac $ 12.903.
- 3.-Integracion mes de despido con Sac $ 12.903.
- 4.
- Salarios abril/mayo 2016 $ 22.400.
- 5.-vacaciones 2015 $ 6.272.
- 6.
- vacaciones prop. 2016 más sac $ 3.613.
- 7.
- Sac 2015 $ 9.739.
- 8.
- Indemnización art. 2 Ley 25.323 $ 24.814.
- 9.
- Indemnización art. 80 LCT $ 35.733.
- 10.
- Indemnización art. 8 Ley 24.013 $ 47.644.
- 11.
- Indemnización art. 15 Ley 24.013 $ 49.628.-"
"IX.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije el capital en la suma de $ 249.471 que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos en el presente pronunciamiento; se impongan las costas del proceso a las demandadas vencidas en lo principal que decide; se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 58 UMAs, los de la representación letrada de cada una de las demandadas en 55 UMAs, y los del perito contador en 20 UMAs, en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación (cfr. valor UMA vigente a la fecha del presente pronunciamiento Acordada CSJN 5/2026 Res. SGA 538/2026, artículos 16, 21, 22, 29 y ctes. Ley 27.423); se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Alzada, en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa (artículo 30, Ley 27.423, artículos 68, 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
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