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BADAN, ROLANDO c/ CASAS, GUILLERMO RAUL Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y cobro de diversos créditos laborales contra CRINIGAN S.A. y otros. La Cámara rechazó la relación de dependencia, dejó sin efecto la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios por UMAs.

Despido Relacion de dependencia Viajante Distribuidor independiente Ley 14.546 Art. 23 l.c.t. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Rechazo de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rolando Badán. Demandado: CRINIGAN S.A.; Raúl Guillermo Casas; Gabriel Mario Frontera (y otros integrantes del directorio: Adela Filomena Alderete; Marta Inés Casas; Emmanuel Bernabé Frontera; además Frontera como Administrador Provisorio del Sucesorio de Gabriel Mario Frontera). Objeto: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, con encuadramiento solicitado como relación de dependencia (viajante/distribuidor) y exigencia de aportes y demás rubros laborales. Además, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Decisión: La Cámara dejó sin efecto la sentencia de grado y rechazó la demanda en todos sus términos; impuso las costas de ambas instancias a la parte actora (art. 68 CPCCN); reguló honorarios de representación y patrocinio de las codemandadas y del perito contador en las sumas indicadas (12 UMAs, 12 UMAs, 12 UMAs, 12 UMAs, 12 UMAs, 12 UMAs, 10 UMAs y 5 UMAs) y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Estimo que asiste razón a las demandadas, efectivamente el propio actor relata que el mismo terminaba por definir los precios de los productos de la firma demandada. Señala que los precios que fijaba Crinigan eran solo orientativos (ver fs. 10 vtas.). En segundo lugar, el demandante nada dice de quien asumía el riesgo de las operaciones y en tercer lugar, y ello es decisivo, en el escrito inaugural no se denuncia quien le daba órdenes en la empresa demandada. Tales omisiones impiden claramente determinar '¿a favor de quien se concertaba las ventas?, ¿si no es para el propio negocio e interés del demandante?'."
- "La Sra. Sentenciante, efectúa sus conclusiones recurriendo a la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T., no obstante que no se discute la prestación de servicios sino la modalidad en que fueron prestadas fueran en forma subordinada o no... Repito, no se discute que el actor vendía productos de la accionada, sino que lo hacía o no en forma independiente."
- "Las conclusiones expuestas obligan a rebatir el criterio seguido en grado, en cuanto reconoce la relación laboral subordinada y encuadrar la actividad cumplida por el actor como Distribuidor Independiente y consecuentemente cabe admitir los agravios formulados por la demandada por el fondo de la cuestión y por lo tanto rechazar la presente demanda en todos sus términos. Así lo decido."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "En atención al resultado de la acción entablada, el planteo de inconstitucionalidad presentado oportunamente se ha tornado abstracto."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. María Dora González expone los fundamentos y propone dejar sin efecto la sentencia de grado; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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