RIVAS MARIO LUIS Y OTROS c/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO
Demandantes accionaron por participación en ganancias contra Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional reclamando bonos del programa de propiedad participada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, declaró la inaplicabilidad del artículo 4° del decreto 395/92 y ordenó ajustar intereses contra el Estado según el régimen de consolidación de deuda pública, con precisión sobre la base de cómputo para cuatro trabajadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Luis Rivas, Liliana Ester Gaviria, Jorge Osvaldo Profumo y David Alberto Masessa (y otros).
Demandado: Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
Objeto: Reclamo por la emisión y pago de bonos de participación en las ganancias correspondientes al Programa de Propiedad Participada (ley 23.696, art. 29) y consecuente indemnización por la frustración de ese derecho por la reglamentación (decreto 395/92).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con la salvedad de que la base para el cómputo del crédito de los trabajadores Mario Luis Rivas, Liliana Ester Gaviria, Jorge Osvaldo Profumo y David Alberto Masessa deberá fijarse conforme a lo ordenado en el considerando IV; ajustó los intereses aplicables al reclamo dirigido contra el Estado Nacional al régimen de consolidación de deuda pública; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de los que ya les fueron fijados por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El decreto 395/1992 no ha reglamentado adecuadamente la ley 23.696, ha alterado el espíritu de la norma legal. Entiendo que, efectivamente, la norma impugnada no resiste el test de constitucionalidad, pues resulta evidente que, en este aspecto, el decreto 395/1992 ha incurrido en un exceso reglamentario, imponiendo una restricción no revista en la ley 23.696 al eximir a las Empresas Telefónicas de su obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal. En efecto, el texto legal establece que, si nos atuviésemos exclusivamente al artículo 29 de la ley -dejando de lado el artículo 4to. del decreto
- resulta indudable que el actor se hallaba legitimado para percibir los bonos de participaron en las ganancias que debía emitir el Ente a Privatizar. En merito a ello la procedencia de la indemnización especial solicitada por la aquí actora, sería incuestionable. ... En virtud de las circunstancias expuestas, entiendo que el decreto 395/92 es inconstitucional, por haber alterado el espíritu de la ley 23.696 con una excepción reglamentaria inconciliable con el texto y el espíritu de aquélla...”
2) “En cuanto a las objeciones deducidas respecto del quantum indemnizatorio, fijado por la señora Juez ‘a quo’, si bien no existe reglamentación ni pauta alguna que establezca el porcentaje de utilidades a repartir entre los empleados de la aquí accionada Telefónica de Argentina SA, no puede soslayarse que el tratamiento jurídico, debe contemplar las normativas que regulan las acciones del Programa de Propiedad Participada y de los bonos de participación en las ganancias, ambas creadas por la ley 23696 ... En el caso de las Empresas Telefónicas se distribuyó el 10% del capital accionario en el citado programa: Acciones Clase ‘C’, por lo que se entiende razonable fijar, en el citado porcentual, la base de cálculo de las respectivas partidas. ... Por todo lo expuesto corresponde ordenar al perito contador formule la liquidación, respetando los coeficientes originales de participación de los trabajadores MARIO LUIS RIVAS, LILIANA ESTER GAVIRIA, JORGE OSVALDO PROFUMO y DAVID ALBERTO MASESSA, sin incrementarlo en la misma proporción en que fueron cesando los empleados involucrados en el sistema.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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