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BARRIONUEVO, CARLOS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. por incapacidad y liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital en $752.319,10, ordenando accesorios conforme al considerando VI y regulando costas y honorarios; además modificó el cálculo indemnizatorio y el mecanismo de actualización.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348/ LRT y normativa complementaria), determinación de incapacidad, liquidación indemnizatoria, actualización e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $752.319,10, que llevará accesorios conforme al considerando VI; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito y las costas de Alzada, además de fijar un porcentaje (30%) para los honorarios por la actuación en alzada. Los intereses se calcularán conforme a lo dispuesto en el considerando VI (art. 55 Ley 27.802). (La decisión corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Víctor A. Pesino y María D. González).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "El planteo de la parte actora dirigido a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica no será, por mi intermedio, receptado... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." (voto Dr. Pesino). "Corresponde entonces en consecuencia, confirmar lo resuelto en grado." (voto Dr. Pesino). "En función de ello, el IBM deberá fijarse en la suma de $ 127.880,18.
- y, de conformidad con la incapacidad laborativa aquí determinada, el nuevo importe de condena se fija en la suma de $ 626.932,58.
- (53 x 127.880,18 x 5,55% x 65/39), en concepto de indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT... A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 125.386,52.-, en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello el monto definitivo de condena asciende a a suma de $ 752.319,10.-" (voto Dr. Pesino). "En lo atinente al modo de actualización del crédito, el capital de condena debe llevar accesorios desde la fecha del accidente (9/9/2022) y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." (considerando VI, voto Dr. Pesino).
- Votos concurrentes: La Dra. María D. González adhirió por análogos fundamentos al voto del Dr. Pesino. No consta disidencia relevante.

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