ROBLEDO, ONORIA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. en causa por reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para recalcular los intereses conforme a los lineamientos del considerando II, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs (actora 60, demandada 55, perito 20), con costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Robledo, Onoria del Carmen.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica n.º 10 y pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuentes accesorios (intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios en 60 UMAs para los letrados de la actora, 55 UMAs para los de la demandada y 20 UMAs para el perito médico; dispuso costas de Alzada en el orden causado; y fijó que los honorarios de los letrados que actuaron en la Alzada se regulen en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior. Se ordenó registro, notificación y publicación. Fecha del acuerdo: 16.04.21 (firma 23/04/2026 en el texto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto):
"II.
- Los agravios giran en torno a los intereses y al modo de actualización, dispuesto en grado, por lo que les daré tratamiento en forma conjunta. En cuanto al inicio del cómputo de los intereses, debe confirmarse lo resuelto ya que, el criterio seguido en grado, resulta coincidente con lo sostenido por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. En lo que respecta a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 50 UMAs, de la parte demandada en 48 UMAs, y los del perito médico en 18 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Voto de la mayoría / disidencias: Ambos jueces (Pesino y González) adhirieron al mismo criterio; no consta disidencia.
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