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PINTO, MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de evaluación de Comisión Médica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia ordenando recalcular los intereses conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs para las partes y perito.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Intereses Actualizacion Costas Honorarios Umas Cpccn Ley 27.802


¿Quién es el actor?

PINTO, Marcelo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica n.º 10 y reclamo relativo a la determinación/actualización de accesorios e intereses y regulación de honorarios por la declaración de incapacidad médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (34 UMAs para la parte actora, 32 UMAs para la demandada y 10 UMAs para la perito médica), además de fijar el 30% de esos honorarios para los letrados que presentaron escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "II.
- Cuestiona el trabajador los accesorios y el método de actualización dispuesto en la sentencia atacada. De conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, los accesorios deberán ajustarse a la citada normativa, de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que deviene innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación." "VI.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas totales del proceso a cargo de la demandada (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 34 UMAs, de la parte demandada en 32 UMAs, y los de la perito médica en 10 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto del Dr. Pesino.

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