ANCHABA, GABRIEL MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución administrativa por reclamo de prestaciones derivadas de un trauma ocular. La Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la decisión administrativa, por entender constitucional el régimen de la ley 27.348 y considerar acreditada la inexistencia de lesiones oftalmológicas.
¿Quién es el actor?
ANCHABA, GABRIEL MATIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (resolución administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso administrativo y posterior apelación judicial contra resolución que negó prestaciones por lesiones psicofísicas/trauma ocular sufrido el 4 de junio de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron las costas de alzada por su orden, en atención a la naturaleza alimentaria del reclamo patrimonial; además, se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en ”Pogonza c/Galeno ART SA” (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio."
"La doctrina pretoriana referida, sella la suerte de un proceso como el que nos ocupa por cuanto no se discute que el actor, empleado de seguridad de una empresa ferroviaria, sufrió un trauma ocular causado por un golpe de puño pero le fue practicado un estudio oftalmológico en una institución especializada (ver folio 65 de la causa administrativa) constatándose la inexistencia de lesiones y la indemnidad ocular, sin que pueda predicarse que los distintos profesionales que lo revisaron se hayan confabulado -sea en forma culposa, sea con dolo
- para perjudicar sus intereses patrimonial ya que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad (art. 12 ley 19.549)."
"Por ello entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, imponiendo las costas de alzada por su orden en atención a la naturaleza alimentaria del reclamo patrimonial efectuado."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose fundamentó el rechazo y el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.
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