BENITEZ, ARIEL MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por compensación sistémica por presunta enfermedad profesional. La Cámara desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión de grado, porque el recurrente no acreditó agentes de riesgo ni describió tareas precisas que vinculen su dorsalgia con el trabajo.
¿Quién es el actor?
BENITES, ARIEL MATIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por compensación sistémica por enfermedad profesional —reclamo por dorsalgia vinculada al trabajo—; impugna decisión que declaró desierto el recurso en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso interpuesto sin costas, atento al carácter alimentario del crédito en disputa y un principio de equidad, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El trabajador califica de arbitrario la decisión del juez de grado que declaró desierto el recurso presentado, en sede administrativa, para preservar su derecho al cobro de una compensación sistémica por enfermedad profesional pero los agravios vertidos no superan el tamiz del art. 116 de la LO."
"El trabajador ... en el memorial presentado en sede administrativa, se limitó a consignar que prestaba servicios cumpliendo extensas jornadas de trabajo y que padece de dorsalgia en razón que, para cumplir sus obligaciones laborales, debía realizar caminatas por superficies que se encuentran desniveladas, desplazarse por rampas afectando sus extremidades inferiores, superiores y su columna vertebral."
"Lo primero puede ser cierto, pero no lo segundo, ni lo tercero, esto no se ve como podría, el tipo de tareas denunciadas en forma imprecisa, afectar el aparato columnario: el actor no es dependiente de una empresa de logística y tampoco de una empresa siderúrgica y ocupa un rango jerárquico
- jefe de zona
- y no un puesto inferior en el que le pudiese serle impuesto el traslado de grandes pesos."
"Cabe recordar que, para que una dolencia común, sea calificada como enfermedad profesional conforme los baremos legales -decretos 658/96, 659/96 y 49/14
- es necesario que se identifique algún agente de riesgo lo que el trabajador nunca hizo."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose votó por desestimar el recurso con los fundamentos precedentes; el Dr. Manuel Diez Selva adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia en la resolución final.
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