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PEÑA, DANIELA ISABEL c/ BARROS TOLOZA, LEONARDO HORACIO Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora despido y reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia apelada: reconoció la existencia del contrato de trabajo, fijó la condena en $429.201,86, dejó sin efecto ciertas multas postales y dispuso costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Despido Contrato de trabajo Art. 23 lct Trabajo clandestino Indemnizacion Multas postales Actualizacion (ley 27.802 art.55) Costas y honorarios Responsabilidad solidaria Primacia de la realidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peña, Daniela Isabel (actora/trabajadora). Demandado: Barros Toloza, Leonardo Horacio y otro (Dr. Cristian Sandez). Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia (despido indirecto), pago de indemnizaciones y rubros laborales (art. 245, art. 232, art. 233, vacaciones, SAC, días trabajados) y sanciones por trabajo clandestino y multas postales. Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: confirmó la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y los codemandados, condenó al pago de $429.201,86 más accesorios conforme al considerando IX, dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "El reconocimiento expreso de la prestación de servicios desde el año 2014 torna plenamente operativa la presunción prevista en el art. 23 LCT, según la cual tal extremo 'hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo motiven se demuestre lo contrario', de suerte tal que incumbía a las demandadas aportar prueba idónea destinada a desvirtuar dicha consecuencia legal..." 2) "En suma, no advierto de las declaraciones citadas por los demandados en su defensa que aporten elementos serios y concretos de convicción que permitan sostener que la actora contaba con una organización económica y material propia, susceptible de calificarla como trabajadora autónoma..." 3) "En tales condiciones, y dado el carácter estricto con que deben apreciarse las normas sancionatorias, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio, y dejar sin efecto únicamente la condena al pago de las multas que dependían de la acreditación acabada de ese intercambio telegráfico posterior, el que no ha sido acreditado." 4) "Sugiero, entonces, adicionar al monto de condena una cantidad igual a la de la indemnización del art. 245 de la LCT." 5) Sobre actualización: "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'..."
- Disidencias: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no integró el acuerdo; los fundamentos que integran la decisión son los del voto mayoritario (Dr. Diez Selva, con adhesión del Dr. Pose).

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