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SAGASTIZABAL, MARCELO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y otras solicitando indemnizaciones por lesiones derivadas de infortunio laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó la actualización del importe nominal de condena conforme al Considerando I del segundo voto, impuso las costas a las demandadas y reguló los honorarios en los porcentajes fijados.

Accidente de trabajo Ley especial Ripte Interes Actualizacion de condena Costas a cargo de la demandada Honorarios porcentuales Art. 1255 cccn Ley 26.773 Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

SAGASTIZABAL, MARCELO JOSE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. y otros (aseguradoras/demandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial), con reconocimiento de patologías (tecnopatías laborales, hipoacusia) y reclamo indemnizatorio (capital e intereses y adicionales previstos por ley 26.773/24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo que el importe nominal de condena se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando I del segundo voto; impuso las costas del litigio a cargo de las demandadas; reguló los honorarios en los porcentuales del 17%, 12%, 12%, 12% y 5% del monto de condena –capital más intereses–; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El agravio vertido por el accionante en materia de adicionales resulta viable ya que entiendo que créditos como el que son objeto de controversia deben ser reajustados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." "El sentido de mi propuesta conduce a una adecuación de los honorarios regulados (art. 279, CPCC)." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando la actualización del capital de condena conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de las demandadas y 4) Dejar sin efecto los honorarios regulados y fijarlos en los porcentuales del 17%, 12%, 12%, 12% y 5%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses– que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos regulados recompensan la totalidad de las tareas –judiciales y extrajudiciales– realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las directivas del art. 1255 del CCCN."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose actúa como Juez Subrogante y los votos muestran matices entre los magistrados respecto del método de actualización (uso de RIPTE y aplicación del decreto 669/2019 versus otras pautas). No obstante, lo resuelto por mayoría es el contenido del bloque dispositvo reproducido arriba; los votos individuales sirven de fundamento pero la decisión final es la consignada.

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