RODRIGUEZ, GONZALO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por dos accidentes de trabajo ocurridos el 18/01/2022 y el 16/11/2023 contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que la cuantificación definitiva de los créditos se efectúe en la etapa de ejecución conforme a los lineamientos del voto mayoritario, dejó sin efecto lo resuelto en costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA para las partes y perito.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Leonardo Rodriguez (denominado en autos).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidentes de trabajo (accidentes ocurridos el 18/01/2022 y el 16/11/2023). En primera instancia se condenó a la demandada a pagar $1.542.424,82 por el siniestro del 18/01/2022 y $10.334.451,09 por el siniestro del 16/11/2023, actualizados por IPC-INDEC más intereses al 3% anual desde las fechas de exigibilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la cuantificación definitiva de los créditos se realice en la etapa de ejecución según los lineamientos y parámetros del voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 137,07 UMA, 135,15 UMA y 50 UMA respectivamente (más IVA si corresponde); y reguló los honorarios de alzada de las representaciones letradas en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto del Dr. Carlos Pose (propuesta mayoritaria en cuanto al mecanismo de actualización):
"Entiendo prudente conservar la solución valorista impuesta en primera instancia pero aplicando el índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable."
"Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..."
"1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que ellos capitales de condena sean actualizado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual no capitalizable; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios... en los porcentuales del 17%, 12% y 5% del monto de condena -capital actualizado más intereses
- que resulte al practicarse liquidación..."
2) Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (adhesión y matización sobre plazo de aplicación):
"adher o al voto del Dr. Pose, en tanto propone que los respectivos capitales de condena ... se actualice por RIPTE y que se sume una tasa de interés del 6% anual al capital actualizado."
"Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha de cada accidente ... hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución, fecha a partir de la cual ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"V.
- De compartirse mi propuesta, correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que la cuantificación definitiva de los créditos se realice en la etapa de ejecución según lo establecido en el considerando II de este voto; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 4) Regular los honorarios... en 137,07 UMA, 135,15 UMA y 50 UMA... y 5) Regular los honorarios... en el 30%..."
3) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión y señalamiento de protección del trabajador):
"Por lo tanto, es que en la actual integración de la sala III por voto mayoritario –del que no formo parte-, se resuelve aplicar el índice IPC... Sin embargo, en la especie en esta Sala VI... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
"Asimismo, adhiero al voto de mi colega preopinante en lo que decide en materia de costas y honorarios de ambas instancias."
- No hubo voto concurrente que impusiera una solución distinta a la que consta en el dispositivo: la decisión que rige es la que ordena la modificación de la cuantificación para que se practique en ejecución según los lineamientos del voto mayoritario y las demás medidas referidas a costas y regulación de honorarios.
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