RIOS, VERONICA MARCELA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó la actualización de créditos por accidente de trabajo contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que la cuantificación definitiva se efectúe al momento de la liquidación conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 80 UMA, 70 UMA y 30 UMA, con alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Ríos Verónica Marcela (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización y cuantificación de créditos derivados de accidente de trabajo; impugnación además de regulaciones honorarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia apelada disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se efectuará al momento de la liquidación conforme las previsiones del decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 80 UMA, de la representación letrada de la demandada en 70 UMA y de la perita médica en 30 UMA, a valor del UMA vigente a la fecha del pronunciamiento; y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por los trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, el capital de condena ($388.656,02) será actualizado desde la fecha del accidente (08.04.2016) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
2) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
3) Del voto mayoritario y acuerdo final: "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que la cuantificación definitiva del crédito se efectuará al momento de la liquidación conforme las previsiones del decreto 669/19; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3) Regular los honorarios... 4) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30%..."
- Votos/diferencias: No hay voto en disidencia; los tres integrantes (Pose, Cañal y Vázquez) acordaron la modificación conforme al texto citado. En los fundamentos individuales, los Dres. Pose y Cañal discuten cuestiones de constitucionalidad del DNU 669/19 y de la forma de actualización (Pose proponía RIPTE más 6% y cuestionó nulidad del DNU; Cañal y Vázquez sostuvieron la aplicación del DNU 669/19 como forma de actualización). Pese a diferencias en fundamentos, la decisión del acuerdo es la transcripta en la parte resolutiva.
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