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RUBIO, NELSON ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra condena por accidente de trabajo para actualizar el capital de condena. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE) más 6% anual, confirmó lo decidido sobre costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia previa.

Ripte Dnu 669/19 Reajuste Intereses 6% anual Costas de alzada Honorarios 30% Accidente de trabajo Provincia art s.a. Cnat sala vi Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

Nelson Adrián Rubio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por cuantificación de crédito derivado de accidente de trabajo (reajuste/actualización del capital de condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó el fallo de anterior instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE) y lo establecido en los fundamentos, confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. Se ordenó asimismo el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El trabajador pide el reajuste de su crédito laboral y entiendo que le asiste razón pues, al presente, entiendo que los capitales siniestrales deben ser actualizados conforme índice Ripte desde su nacimiento -en el caso 13/2/23
- hasta su efectivo pago con más una tasa de interés pura del 6% anual." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación..." "Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios regulados (arts. 38 y 1255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo recurrido ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte con más una tasa del 6% anual desde la fecha de su nacimiento
- 13/2/23
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c., y 771 del CPCC; 2) Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de alzada a la demandada fijando los emolumentos correspondientes en el 5% -cinco por ciento
- de lo fijado en la instancia previa." "En consecuencia, el capital de condena ($2.552.838,66) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo integra los votos de Pose, Cañal y Vázquez.

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