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MALDONADO, NORA NOEMI c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad psíquica derivada de accidente común y pedido de tasación de honorarios periciales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de alzada en el 10% de lo fijado en primera instancia por el potencial valor del litigio.

Incapacidad psiquica Accidente en via publica Claudicacion Peritaje medico Honorarios de alzada Costas de alzada Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

MALDONADO Nora Noemí (demandante).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART S (aseguradora/empleador demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (incapacidad psíquica y secuelas derivadas de accidente de tránsito/caída en vía pública) y cuestión relativa a honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que decide y ha sido materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia, teniendo en cuenta el potencial valor del litigio ante la alzada. Se ordenó asimismo cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada cuestiona la condena por incapacidad psíquica pero, en mi opinión, su impugnación no puede tener favorable recepción. En el caso, nos encontramos con una persona mayor -62 años
- que sufrió un accidente común -tropezón en la vía pública
- y ha quedado con secuelas físicas leves: 5%, más factores de ponderación. Empero sufrió una fractura ósea y no conserva su capacidad ambulatoria normal –“marcha con leve claudicación
- lo que ha afectado su psiquis pues, tras el siniestro, tuvo miedo de sufrir una fractura de cadera; re experimenta, en sueños, el trauma sufrido y ha adoptado conductas evitativas para no pasar por el lugar del siniestro configurándose un cuadro de angustia mental que ha superado toda temporalidad, a tal punto que piensa comprarse un bastón pues pierde el equilibrio y tiene miedo a caerse (ver peritaje obrante en la causa y psicodiagnóstico, 25/10/25)." "Por ello, no siendo bajos los honorarios regulados al perito médico legista, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia teniendo en cuenta el potencial valor del litigio ante la alzada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Carlos Pose, conforme consta en el acuerdo.

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