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CALGARO, ROBERTO EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente/enfermedad laboral solicitando la determinación de incapacidad e indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse cumplido la vía administrativa previa prevista en la Ley 27.348 y ordenó costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

Roberto Emmanuel Calgaro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente/ enfermedad de trabajo para determinar existencia y grado de incapacidad laboral y obtener la indemnización correspondiente (reclamo en el marco de la ley 24.557 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse cumplido la vía administrativa previa ante las Comisiones Médicas (Ley 27.348). Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto de la mayoría, Dra. María Dora González): “1. Disiento con el voto de mi distinguido colega, en orden a la habilitación de la vía judicial, por verificarse incumplido el recaudo previsto en los artículos 1° y 2° de la Ley 27348. ... Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas ... En concreto, el sistema prevé un proceso administrativo previo, en el cual es obligatoria la defensa del trabajador mediante asistencia letrada, intervienen especialistas en la materia, los que evalúan la salud psicofísica del trabajador y el plazo de su instrumentación no puede exceder de 60 días (con excepción de una prórroga debidamente fundada y a modo excepcional), dado que a su vencimiento queda expedita la vía judicial con revisión plena, conforme lo previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional.” “Asimismo, advierto que el demandante, manifiesta la imposibilidad de cumplimiento de agotar la instancia, en tanto, para el inicio del trámite ante la comisión médica por rechazo de contingencia por enfermedad no listada le sería exigido acompañar una petición fundada que –según la reglamentación– debe estar suscripta por un médico legista o especialista en la patología respectiva; requisito éste que, en su tesis, transgrediría el principio de gratuidad. Resulta oportuno recordar que el principio de gratuidad expresamente contemplado por la Ley 27.348... ha sido meritado categóricamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ...” “Las constancias de autos evidencian que la instancia administrativa ante la comisión médica, no ha sido cumplida, circunstancias por las cuales permiten mantener el temperamento adoptado en grado respecto de la falta de habilitación de la vía judicial para entender en el presente reclamo.”
- Disidencia relevante (voto en contrario del Dr. Gabriel de Vedia): el primer voto propuso revocar la decisión de grado y habilitar la instancia judicial, sosteniendo que la exigencia del trámite administrativo previo en este caso implicaría una restricción indebida del derecho de acceso a la jurisdicción y de la tutela judicial efectiva, en especial por la naturaleza alimentaria y de salud del reclamo; dicho criterio quedó en minoría frente a la mayoría representada por el segundo voto.

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