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DIAZ, SALVADOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reparación por régimen de riesgos del trabajo por secuelas psíquicas y físicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que la incapacidad reconocida se funda esencialmente en el dolor y no en secuelas funcionales objetivables exigidas por el baremo del Decreto 659/96.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Incapacidad Dolor Decreto 659/96 Pericia medica Revocacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Díaz Salvador.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación sistémica en el marco del régimen de riesgos del trabajo (reclamación por incapacidad derivada de lesiones, incluidas manifestaciones de dolor y alegadas lesiones de columna lumbar y cervical).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y ordenó costas y honorarios conforme lo indicado en el considerando 3 del voto preopinante. (Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó conforme art. 125 ley 18.345.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la incapacidad reconocida en la sentencia de grado se sustenta esencialmente en la presencia de dolor referida por el actor, extremo que -por sí solo
- no resulta indemnizable dentro del sistema de riesgos del trabajo. En esta materia, la determinación de incapacidad debe fundarse en secuelas funcionales objetivamente constatables y evaluadas conforme el baremo de uso obligatorio previsto en el Decreto 659/96, parámetro que no fue adecuadamente observado en el caso. En tales condiciones, la valoración efectuada en grado respecto de la prueba pericial médica no aparece ajustada a las pautas normativas que rigen la materia." "En tal sentido, el perito médico no constató secuelas incapacitantes objetivables que se encuentren contempladas en el referido baremo, limitándose a referir la presencia de dolor. Sin embargo, la sola manifestación de dolor no constituye, por sí misma, una incapacidad laborativa indemnizable dentro del régimen especial." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar la sentencia de grado, rechazando la acción promovida por el actor."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia redactó el voto preopinante con los fundamentos citados; el Dr. Enrique Catani adhiere por "análogos fundamentos". Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345.

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