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ORTIZ, LEONARDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento y cuantificación de incapacidad por enfermedad profesional y mayor interés/actualización de la condena. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en lo relativo al fondo y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el primer voto.

Incapacidad Enfermedad profesional Apelacion Inapelabilidad por monto Intereses Honorarios Costas de alzada L.o. art. 106 Comision medica Sala v


¿Quién es el actor?

Ortiz Leonardo Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación/impugnación de dictamen de Comisión Médica Nº 10 y reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional ocurrida el 16/08/2023; además apelación respecto de la tasa de interés aplicada y apelación de la regulación de honorarios por parte del actor por considerarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que hace al fondo del asunto, confirmó los honorarios apelados y dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto 3 del primer voto. Se ordenó registro, notificación, cumplimiento de la normativa citada y devolución de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Contra la sentencia definitiva dictada el día 10/02/2026 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, reconoció que el Sr. Ortiz porta una incapacidad física del 4,32% de la total obrera como consecuencia de la enfermedad profesional sufrida el 16/08/2023, apela la parte actora..." "El monto cuestionado en la alzada asciende a $2.646.710,70 con los accesorios dispuestos en grado. Cabe advertir, además, que aun aplicando el criterio mayoritario de esta Sala -conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual
- el monto alcanzaría la suma de $5.464.425,80,... sin llegar al mínimo de apelabilidad establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el valor del bono del derecho fijo ($26.200), a la fecha de concesión del recurso (25/02/2026) aquel importe equivalente ascendía a la suma de $7.860.000. De tal manera dichas cuantías determinan que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. y con la Res. 19/2024 CNAT..." "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora –apelados por bajos-, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)." Además, la Cámara impuso "las costas de alzada en el orden causado (art. 68 del CPCCN) y los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria)."
- Disidencias: Se deja constancia que la Doctora María Dora González no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia de los firmantes.

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