IBAÑEZ, MAXIMILIANO MARIO SIMEON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente in itinere regulado por la ley 27.348 y complementos legales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena a $1.282.301,24, ajustó la aplicación de actualización e intereses conforme al Decreto 669/19, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios de origen y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ MAXIMILIANO MARIO SIMEON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente in itinere ocurrido el 18/05/2020; se discutieron prestaciones previstas en la Ley 27.348 y el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773, así como controversias sobre actualización monetaria, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $1.282.301,24; estableció la aplicación de la actualización monetaria y los intereses conforme al Decreto 669/19 y las pautas del art. 132 L.O. y artículo 770 del C.C. y C.; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en origen y ordenó su determinación originaria ante esta Sede; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el nuevo capital e intereses; confirmó lo demás resuelto por el juzgado de grado; impuso las costas ante esta Sede por su orden y reguló los honorarios por el trabajo ante esta Sede conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II. "Llega firme a esta Sede que el reclamo de autos se trata de “…un accidente in itinere ocurrido el 18/05/2020, mientras se dirigía a su trabajo (POLICIA FEDERAL ARGENTINA) en una motocicleta de su propiedad, desde su domicilio, trayecto que describe, como lo hacía habitualmente. Así relata que aquel día, siendo aproximadamente las 11.40 horas se encontraba circulando a bordo de su motocicleta por la autopista Buenos Aires
- La Plata, aproximadamente en el kilómetro 8, fue sorprendido por un automóvil que quiso sobrepasar a un camión por la mano derecha el que encerrándolo contra el guardarrail, provocó que la moto se desestabilizara cayendo sobre la ruta y apoyando todo el peso de su cuerpo sobre el lado derecho” (ver fs. 1 de la sentencia de origen). En ese contexto, en atención al criterio sentado por el Máximo Tribunal en la causa “Paez Alfonso Matilde y otro c/Asociart ART S.A. y otro s/indemnización por fallecimiento”, del 27 de septiembre de 2018, en cuanto dispuso que el adicional previsto en el artículo 3ro. citado anteriormente no resulta aplicable a los infortunios referidos, en ese contexto, sugiero dejar sin efecto la condena fundada en el artículo 3º citado."
IV. "Cabe aclarar que, a los efectos del cálculo indicado, corresponde estar a la única aplicación jurídicamente posible del plexo normativo en cuanto se refiere a los acrecidos, lo cual descarta las previsiones contenidas en la Resolución 1039/19 de la SSN que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial que comparto, ha pretendido alterar retroactiva e ineficazmente la sustancia y el sentido de la norma reglamentada (arg. art. 28, Constitución Nacional, y numerosas normas concordantes). Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19) de modo que corresponde modificar la sentencia de la anterior instancia en el sentido recientemente indicado y establecer que la liquidación se efectuará en la etapa prevista en el artículo 132 de la Ley 18.345."
V. "En consecuencia, teniendo en cuenta que en este voto se propone dejar sin efecto la indemnización prevista en el artículo 3ro. de la ley 26.773 el nuevo capital de condena corresponde exclusivamente a la indemnización prevista en el artículo 14 de la L.R.T. por la suma de $1.282.301,24 (Pesos un millón doscientos ochenta y dos mil trescientos uno con veinticuatro centavos), con los intereses establecidos en este voto conforme lo anteriormente dispuesto."
- Votos en la sentencia: El voto de la instrucción (Dr. Mario S. Fera) propuso dejar sin efecto la condena por art. 3º L.26.773 y aplicar Decreto 669/19 para actualización e intereses, resultado que fue acompañado por el Dr. Alejandro H. Perugini, constituyendo la decisión de la Cámara. No existe disidencia.
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