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ALFIERI, MELINA GISELLE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo/ley especial y reconocimiento de enfermedad profesional e incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización monetaria, intereses y aplicación del art. 55 de la ley 27.802, y confirmó el resto de lo decidido en la sentencia de origen.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad 6% Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Apelacion parcial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

Alfieri Melina Giselle.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial; reconocimiento de enfermedad profesional y determinación de incapacidad (pericia médica concluyó 6%) y condena correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización monetaria, los intereses y la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, conforme lo dispuesto en los considerandos; confirmó la sentencia de origen en el resto de lo decidido y materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de la alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes consignados; e indicó normas para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto tuvo por acreditada la enfermedad profesional denunciada y la incapacidad del 6% determinada." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos acompañan el acuerdo que modificó la cuestión de actualización e intereses y confirmó el resto.

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