SUZANNE, BRENDA CELESTE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso Ley 27348 contra SWISS MEDICAL ART S.A. solicitando la confirmación de la condena de primera instancia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia solo en la forma de calcular los intereses sobre el capital de condena (aplicando lo considerado en el voto I, punto III, y el artículo 55 de la ley 27.802), confirmó todo lo demás, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia e impuso costas y regulaciones específicas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUZANNE, BRENDA CELESTE (actora).
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (demandada).
Objeto: Recursos promovidos en autos identificados como “s/ RECURSO LEY 27348” (impugnación de la decisión de grado que hizo lugar al reclamo).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al considerado III del primer voto (aplicación del art. 55, ley 27.802 y su procedimiento de cálculo), confirmó todo lo demás que fue materia de recurso, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de profesionales en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses), impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada y fijó que los honorarios de representación en esta alzada serán del 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia a cada parte. Se hace saber que rige la Ley 26.685 y Ac.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En lo atinente a los intereses aplicados, advierto que, si bien el magistrado de grado efectuó consideraciones relativas al régimen previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 conforme el texto introducido por la Ley 27.348, lo cierto es que el ingreso base ha sido determinado sin aplicar el mecanismo de actualización previsto en dicha normativa, por lo que corresponde únicamente adecuar el régimen de intereses al criterio sostenido por esta Sala en la materia.” (considerado III, voto Dr. Fera).
2) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
3) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida (23/09/16) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
4) Sobre costas y honorarios: “Teniendo en cuenta la modificación de intereses, arrojando un nuevo monto de capital de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN). ... Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; los dos votos de la Sala (Drs. Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.
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