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BELDRIO, ROMINA MACARENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente “in itinere” contra Provincia ART S.A. reclamando reparación por incapacidad y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmó la incapacidad fijada en primera instancia y sujetó las costas y honorarios a las pautas fijadas en la resolución.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica 52 98% Ley 27.802 art. 55 Intereses y accesorios Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Art. 132 ley 18.345 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

BELDRIO, Romina Macarena (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 25/10/2016) por lesiones que motivaron intervención quirúrgica y secuelas, solicitando reparación por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al art. 55, ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de primera instancia y peritos en 18%, 16% y 8% respectivamente del monto total de condena; y fijó para la intervención de la Cámara el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La magistrada que me precede determinó que la actora presenta una incapacidad del 52,98 de la t.o., con sustento en el informe pericial médico producido en autos, en relación con el accidente 'in itinere' sufrido al ser embestida por un automóvil mientras se desplazaba en motocicleta en inmediaciones del domicilio de su empleadora." "El experto fundó sus conclusiones en la documentación médica incorporada, los estudios complementarios y el examen clínico practicado, lo que otorga adecuado sustento científico a sus afirmaciones. Si bien el informe fue objeto de impugnación, las observaciones fueron debidamente contestadas por el perito, quien ratificó sus conclusiones sin que la recurrente aportara elementos técnicos idóneos para desvirtuarlas." "Corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente (25/10/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... Corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) coincidieron en el acuerdo que contiene la parte resolutiva; no consta disidencia relevante en el acuerdo final.

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