ROLDAN, JORGE ORLANDO c/ CARTEX S.R.L. -2- Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cartex SRL y otra; reclamó indemnizaciones laborales e intereses. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital diferido conforme al artículo 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Roldan, Jorge Orlando.
¿A quién se demanda?
Cartex SRL y Susana Rosa Quintana (co-demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios laborales (incluido art. 10 y art. 15 de la ley 24.013, costas y honorarios), con liquidación de intereses sobre el capital condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital que se difiere a condena (según lo expuesto en el acápite 4º del primer voto), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia. Se hicieron saber reglas de notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de dictar sentencia en los autos “ROLDAN, JORGE ORLANDO C/ CARTEX SRL Y OTRO s/ DESPIDO” ..."
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”"
"A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia “Larrea” y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación referida en el acápite 4º; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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