CARDENAS FLORES, MARIA GRISELDA c/ SEMED SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra SEMED Servicios S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido y modificó la adecuación del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cárdenas Flores, María Griselda.
¿A quién se demanda?
SEMED Servicios S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamo de indemnización por despido).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se hizo lugar a la demanda por despido) y la modificó únicamente respecto de la adecuación del crédito, que deberá realizarse conforme al considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Además, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según lo indicado en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cambio, merece parcial acogimiento el último agravio de la demandada, referente a la adecuación del capital.
Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual:
'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:
a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que sería prevista en el comunicado BCRA No 14290/91.
b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.
c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'."
"V) En el caso, la aplicación de la tasa pasiva del inciso “a” no alcanza el mínimo previsto en el inciso “c”, por lo que cabe estar a ese piso."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces intervinientes adhieren al decisorio plasmado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: