REQUELME, FRANCO c/ GESTAM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Requelme demandó por despido indirecto contra Gestam Argentina S.A. y otro reclamando la liquidación final y demás accesorios laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de despido indirecto y las costas, y modificó la forma de adecuación del monto de condena conforme al Considerando IV (aplicación del 67% del IPC más interés anual del 3%).
¿Quién es el actor?
Requelme, Franco.
¿A quién se demanda?
Gestam Argentina S.A. y otro (codemandada Gestam Argentina S.A. apeló).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (imputado al ejercicio abusivo del ius variandi por modificación de jornada) y liquidación final, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de la condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando IV (adecuación del crédito aplicando, en definitiva, el 67% del IPC más un interés anual del 3%). Asimismo, confirmó costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Considerando IV (sobre la adecuación del crédito):
"En este sentido, cabe señalar que el artículo 55 de la ley 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'. ... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena forme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
2) Considerando V (sobre costas y honorarios):
"Sin perjuicio de la solución aquí propuesta, a la luz de las previsiones del artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (leyes 21.839, ley 24.432, ley 27.423 y art. 38 LO) considero que los honorarios cuestionados no resultan elevado, por lo que sugiero su confirmación. Con relación a las costas, que es objeto de crítica por parte de la demandada, en orden al resultado del recurso, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer las de Alzada a cargo de la codemandada Gestam Argentina S.A. vencida. Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo voto y resolución.
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