MARTINEZ BASTITTA, SEBASTIAN (4B) c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra su ART; la Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al índice RIPTE y, ante el incumplimiento, aplicar interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general del BNA capitalizable semestralmente. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas.
¿Quién es el actor?
Sebastián Martínez Bastitta (actor mencionado en carátula).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionamiento de regulaciones de honorarios; se discutían monto de condena, forma de actualización y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: (i) dispuso que el capital de condena se ajustará conforme a la pauta señalada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora de la aseguradora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulándose los intereses al capital en forma semestral); (ii) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; (iii) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor y de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) en las respectivas cantidades de $14.187.380,30 (162,43 UMAs) y $17.978.835,38 (205,84 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y la Sala resolvió conforme al acuerdo mayoritario.
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