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TORRES, ALEJANDRA ANGELICA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por la actora contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la declaración de desierto del reclamo ante esa instancia administrativa. La Cámara confirmó la sentencia de grado por carecer el recurso apelatorio de crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales y rechazó las impugnaciones constitucionales, fijando costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Desierto Art. 116 l.o. Revision judicial Costas Honorarios de alzada Accidentes de trabajo Confirmacion


¿Quién es el actor?

Torres Alejandra Angélica (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART / entidad aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia de primera instancia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y declaró desierto el recurso interpuesto ante dicha comisión; reclamo derivado de accidente de trabajo y prestaciones conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de estos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266). Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "Finalmente, resulta inoficioso expedirse sobre las inconstitucionalidades planteadas, pues al haberse desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlas. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad. En sentido concordante se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia del 2 de septiembre de 2021, en la causa "Pogonza, Jonathan Jesús el Galeno ART S.A. s/ accidente-ley especial" y, más recientemente, en su sentencia del 5 de noviembre de 2024, en autos “Behrens, Roberto Oscar c/Asociart ART SA s/accidente-ley especial”. En dichos fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que “el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial”."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Héctor C. Guisado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No hay disidencia.

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