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SANCHEZ, JORGE OMAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Sánchez promovió acción contra Experta ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente in itinere y reclamó indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $4.126.458,93, confirmó la aplicación de los intereses desde la primera manifestación invalidante y fijó honorarios y costas según considerandos VI y VII.

Siniestro in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad Intereses desde primera manifestacion invalidante Reduccion de condena Honorarios Costas Ripte Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Sánchez Jorge Omar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere bajo el régimen de la ley 24.557 (modificada por ley 27.348), con cuestión sobre porcentaje de incapacidad, fecha desde la que devengan intereses, y regulación de honorarios (patrocinio letrado y perita médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $4.126.458,93, que llevará los intereses dispuestos en grado; ordenó ajustar los honorarios apelados de primera instancia conforme el considerando VI y fijó costas y honorarios de alzada conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propongo modificar lo decido en grado al respecto." "En consecuencia, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $4.126.458,93, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($231.014,66 x 53 x 20,74% x 65/40= $4.126.458,93), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 51/22 (20,74% x $8.433.218 = $1.749.049,41)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)." "El art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente in itinere en fecha 5 de enero de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y a la perita médica lucen elevados, por lo que propongo reducirlos a las sumas de $1.900.000 y $800.000 respectivamente –valores actuales–."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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