LIENDRO PEDERNERA, GERARDO EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito para aplicar ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora, y confirmó lo demás; impuso costas y honorarios conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Liendro Pedernera, Gerardo Emanuel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (contingencia del 20/10/2023) y demás rubros indemnizatorios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la forma de adecuación del crédito (según lo indicado en el Considerando III), confirmó el resto de lo resuelto que fuera objeto de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "Sugiero imponer las costas de la alzada en el orden causado, a tenor de lo resuelto (arts. 68 2ª parte y 71 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada una por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Observaciones sobre agravios relevantes: El voto del Dr. Diez Selva rechazó el reconocimiento del daño psicológico por considerarlo no oportunamente peticionado en la instancia administrativa: "En síntesis, considero que dicho rubro no fue debidamente peticionado, por lo que sugiero confirmar lo resuelto en grado". La Cámara no acogió la pretensión de cambiar esa parte del pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: