GONZALEZ, JOAQUIN EMANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación en causa por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia en todos los puntos objeto de agravios excepto en la regulación de honorarios, que se modificaron y se fijaron las pautas de regulación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, JOAQUIN EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación interpuesto contra sentencia de grado en causa por ley especial (recurso Ley 27.348/27348) —controversias sobre la tasa de interés aplicable y la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios, con excepción de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto):
"El sentenciante anterior dispuso que el capital de condena '…devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03.01.2019) y hasta el momento de la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El monto de condena deberá abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación (art. 4º del Anexo I de la ley 27.348), a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. 'b' y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)…'."
"Pues bien, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas en la instancia anterior, desde mi óptica, los emolumentos regulados en grado a la representación letrada de la parte actora y al perito médico se observan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 100 UMAS y 27 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN), dando respuesta, así, a los cuestionamientos vertidos respecto de este tópico."
"Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso las modificaciones indicadas; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No surge disidencia en la parte resolutiva final.
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